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historia de la Facultad de Derecho la Universidad de Buenos Aires

[1] - Según el Obispo porteño Monseñor de la Torre “con ello no se sacaría mas que mayores enredos” (Lascano, 1981, 32). Para Levene (1951) se explicaría por la posición asumida por los abogados en la denominada “conspiración de los franceses” de 1785 y en su participación en los Cabildos Abiertos de 1806 y 1810.

[2] - Con fecha 20 de diciembre de 1814 se presentaron las “Constituciones” de la Academia que al mes siguiente comenzó a funcionar “Bajo la inmediata protección del Supremo Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata”.

[3] - El antecedente más inmediato se remonta a 1819 cuando el Director Pueyrredón envía una nota al Congreso, favorable a reanudar los intentos que habían fracasado veinte años antes. La iniciativa es retomada en 1821 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuando ya no existía el gobierno nacional

[4] - Posteriormente se agregarían las Cátedras de Economía Política y de Derecho Público Eclesiástico. Después de 1853 se crearían las de Derecho Criminal, Mercantil, Internacional y Constitucional. En 1872 Procedimientos, reemplazó a la antigua Academia fundada en 1814.

[5] - Veamos como cuenta Malaver (1883, XIII/ XV) la “cursada” en la Academia de Jurisprudencia después de la creación del Departamento de Jurisprudencia dentro de la Universidad (las itálicas son originarias, pero el subrayado es mío). Dice: “Los estudios jurídicos no se cursaban todos en nuestra Universidad. Este establecimiento solo daba las instrucciones teóricas en el derecho; y de ellos salía el alumno, uno vez que había obtenido el diploma de doctor. Con este titulo, debía solicitar del Tribunal Superior de Justicia se le admitiese como practicante en la Academia Teórico-práctica de Jurisprudencia, que dependía de dicho tribunal, cuyo presidente era su Director, y era en dicha academia que se terminaban los estudios que habilitaban a los doctores en derecho, para el ejercicio de la profesión de abogado. Para el ingreso en la Academia, era necesario un examen teórico de derecho, dado ante ella misma; y, siendo aprobado, quedaba admitido el nuevo practicante. Los estudios que se hacían en dicha academia eran teóricos y prácticos. Se estudiaban principalmente los Códigos, a fin de conocer las leyes en sus propios términos y no por la explicación que de ellas daban los expositores; y se estudiaban los procedimientos judiciales y se practicaban también, por medio de expedientes o autos que se iniciaban y se seguían entre los mismos practicantes desempeñando los unos el oficio de abogados, los otros de juez, de escribano, etc. Estos ejercicios eran dirigidos por la mesa de la academia, que se componía, fuera de su director, de un presidente, dos censores, y celador fiscal y un secretario; - empleos que, por elección anual de los practicantes, desempeñaban los mas distinguidos abogados de nuestro foro, gratuitamente, siendo el secretario uno de los practicantes. La asistencia obligatoria de los nuevos doctores a la sesión de la Academia, duraba tres años; al fin de los cuales debían rendir, ante ella misma, dos exámenes generales de egreso:-uno teórico, y el otro práctico. Formaba parte del examen teórico, un comentario escrito sobre una de las Leyes de Toro, sacada a la suerte, con veinticuatro horas de término; y la prueba oral versaba sobre el derecho civil, comercial, criminal, sin limitación alguna.- Para el examen práctico de egreso, se daba al practicante una causa de las seguidas ante los tribunales, de la que debía hacer relación, informar in voce acerca de la cuestión debatida en ella, y pronunciar sentencia, como si fuera el juez llamado a fallarla: después de lo que el examen versaba sobre el orden y tramitación de los juicios, organización y competencia de los tribunales y demás materias comprendidas en los procedimientos judiciales.- Aprobado en todos estos exámenes, el practicante debía solicitar del Superior Tribunal de justicia se le admitiese a rendir el de abogado que se prestaba ante diez ministros que integraban dicho tribunal. Este último examen versaba sobre todas las materias y puntos del derecho y de la jurisprudencia, ya teóricos, ya prácticos; y tanto por esto, cuanto por las respetabilidad de los examinadores y la publicidad del examen, que se rendía en la sala de audiencia, era el que mas imponía, aun a los practicantes mas preparados. Si el tribunal prestaba su aprobación a este último examen, daba el nuevo abogado posesión de sus estados, le expedía el diploma que lo autorizaba para el libre ejercicio de la profesión, y lo mandaba a inscribir en la matrícula de abogados que se llevaba en la escribanía del mismo tribunal.”

[6] - Una peculiaridad de la época de Rosas fue el fuerte autoritarismo y partidismo al cual debían someterse todos los miembros de la Universidad, del cual dan idea los siguientes decretos, referidos por Lescano, Ob. cit, 139:

REQUISITOS PARA GRADUADOS.

Decreto de Junio de 1835.
Art. 1º. Todo ciudadano que tenga que prestar juramento de servir bien y lealmente al empleo, cargo o destino que se le confiriese jurará al mismo tiempo, ser constante adicto y fiel a la Causa Nacional de la Federación, y que no dejará de sostener y defenderla en todos tiempos y circunstancias, pro cuanto medios estén a sus alcances.

Decreto del 27 de enero de 1836.

“...a nadie podrá conferir en la universidad el grado de Doctor en ninguna Facultad, ni expedírsele titulo de Abogado o Médico, sin que previamente haya acreditado ante el gobierno y obtenido sobre ello, la correspondiente declaratoria de haber sido sumiso y obediente a sus superiores en la Universidad durante el curso de sus estudios, y de haber sido notoriamente adicto a la causa nacional de la Federación”.

[7] - José María Moreno, como hemos dicho en el texto fue Decano de la FD, pero también fue Catedrático de Derecho Civil –el primero luego de la sanción del Código Civil. A su muerte en 1883 la conmoción fue importante y su panegirista, Antonio Malaver, transcribió las siguientes palabras (pronunciadas a la muerte del jurista francés Pothier) que, creo, merecen ser recordadas:

Elogio a Pothier, aplicable a José Maria Moreno, según Antonio Malaver.

“Es muy raro, ha dicho M. Le Trosne, reunir el talento de enseñar a la extensión del saber. Descender a las sencillas nociones elementales para hacerse comprender; variar la instrucción y la manera de presentarla, ocuparse por completo de los otros, y jamás de si mismo; ponerse al alcance de todas las inteligencias, de suerte que las menos despejadas no puedan quejarse de que se las descuida; aparentar que no se sabe mas que lo que se trata de enseñar en el momento dado; volver sobre los mismos puntos para fijarlos bien en sus alumnos; descender desde los primeros principios a sus consecuencia por una gradación sencilla y fácil; no decir de una vez mas de lo que es necesario, a fin de no recargar al auditorio y decirlo con método y claridad; tener la seguridad de que es comprendido bien, antes de pasar mas adelante y guiarlos como de la mano para ayudarlos a adelantar: tal es el talento de un maestro, tal el talento superior de Pothier; y era también, podemos agregar nosotros , el talento que distinguía principalmente a José Maria Moreno.”

En Obras Jurídicas del doctor José Maria Moreno, 1835/1882, Buenos Aires, 1883. Félix Lajouane., T. I., Pág. LXXXVII, de Su vida su enseñanza, su obra. Por José Antonio Malaver y Juan José Montes de Oca, estudio preliminar.

[8] - V. nota 16.

[9] - El nombre original perduró hasta el año 2000 que, por resolución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales pasó a llamarse Facultad de Derecho.


[10] - DECRETO ORGÁNICO ELABORADO POR JUAN MARÍA GUTIÉRREZ, PEDRO GOYENA Y JOSÉ MARÍA MORENO
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

Buenos Aires, marzo 26 de 1874

DECRETO.

No estando aún dictadas las leyes orgánicas y reglamentarias de la
instrucción secundaria y superior; y siendo absolutamente necesario
colocar a los establecimientos que hasta ahora dispensan exclusivamente
aquellas enseñanzas, en condiciones de poder llenar los objetos y fines
que la Constitución le asigna, el P.E. sin perjuicio de las disposiciones
que contenga la ley y de acuerdo con las leyes establecidas en el Art.
207º de la Constitución acuerda y decreta:

Título I.
Del Consejo Superior

Art. 1º. El actual Rector de la Universidad continuará por cuatro años en el ejercicio de su cargo con arreglo a las disposiciones del presente
decreto.

Art. 2º. El consejo superior de la Universidad se compone del Rector, de los decanos y de dos delegados de cada una de las facultades,

Art. 3º. Corresponde al consejo superior:

1. Dictar los reglamentos que exijan el orden y disciplina de todos los establecimientos de educación dependientes de la Universidad.
2. Vigilar el cumplimiento de los planes generales o parciales de estudio, que adoptaren las facultades para la enseñanza superior o secundaria de su resorte.
3. Ejercer la jurisdicción superior, policial y disciplinaria que las leyes y reglamentos le acuerdan, estableciendo las penas correccionales que crea necesarias para reprimir las faltas que pudiesen cometer los empleados o alumnos de la Universidad o de los Establecimientos de educación secundaria.
4. Adoptar las medidas de urgente necesidad relativas a la moralidad o higiene que sean requeridos en la Universidad o establecimientos de su dependencia y dictar todas las resoluciones que sean necesarias en los casos no previstos por las leyes o reglamentos vigentes
5. Decidir en última instancia todas las cuestiones contenciosas resueltas en 1ª Instancia por una de las facultades relativas al régimen y orden de los estudios.
6. Suspender y destituir a los Profesores y Empleados dependientes de la Universidad conforme con lo dispuesto por las leyes y Reglamentos vigentes.
7. Dirigir y reglamentar la administración de los fondos de la Universidad y Establecimientos de su dependencia.
8. Proponer la creación de nuevas Facultades y cátedras, reglamentar la expedición de matrículas y diplomas y fijar los derechos que puedan cobrarse por ellos.
9. Examinar los presupuestos de gastos que cada facultad deberá formar y remitirlos al P.E. con su aprobación; para que este los someta a la sanción legislativa.
10. Examinar las cuentas que anualmente deberá rendir cada Facultad de la administración de los fondos que le corresponden y remitirlos con su aprobación al P.E. a los efectos que determine la ley.
11. Nombrar un Secretario general y los empleados que sean necesarios para el servicio de la Secretaría del Consejo.
12. Mantener relaciones con las corporaciones científicas extranjeras, proponiendo el canje de publicaciones.
13. Aceptar las herencias, donaciones y legados que se dejen a la Universidad o a cualquiera de las facultades.
14. Acordar la compra y venta de bienes muebles y raíces que se adquieran o enajenen por el interés de la Universidad.

Art. 3º. Bis. El Rector es el Presidente del Consejo en cuyas deliberaciones tendrá voto decidiendo además en caso de empate.

Art. 4º. El Rector es el representante legal de la Universidad y a él corresponde entenderse con las autoridades, corporaciones o empleados en la República y en el extranjero.

Art. 5º. Además de las facultades que el reglamento del Consejo le confieran, corresponde al Rector vigilar por el cumplimiento de todas las disposiciones sobre instrucción secundaria y superior, dirigiendo las comunicaciones y entablando las gestiones que creyera oportunas.

TITULO II
De las facultades.

Art. 6º. La Universidad se compone de las siguientes facultades:
Humanidades y Filosofía.
Ciencias Médicas.
Derecho y Ciencias Sociales.
Matemáticas.
Ciencias Físico Naturales

Art. 7º. Cada facultad se compone de miembros académicos y de miembros honorarios, presidida cada una, por su respectivo decano.

Art. 8º. Los miembros académicos hasta el número de nueve en cada facultad serán nombrados por primera vez por el P.E. En lo sucesivo cada facultad
nombrará los miembros académicos y honorarios en la forma que determinen las leyes y reglamentos.

Art. 9º. El empleo de profesor en cualquiera de los ramos científicos no induce la calidad de miembro de la facultad respectiva.

Art. 10º. El número de miembros académicos de cada facultad no debe exceder de quince, pudiendo ser indefinido el número de miembros
honorarios.

Art. 11º. Para ser miembro académico de cada una de las facultades se requiere: 1) Título académico científico expedido por una universidad o corporación científica que acredite haber completado los estudios correspondientes a la facultad respectiva. 2) Haber rendido las pruebas científicas que las facultades determinarán en sus Reglamentos. Los miembros Académicos que fijen su residencia fuera de la provincia o que se ausenten de ella por más de seis meses serán considerados como miembros honorarios, mientras dure su ausencia de la provincia.

Art. 12º. Cada facultad podrá funcionar en una casa especial en la cual se colocarán las oficinas, clases y útiles de su dependencia.

Art. 13º. Cada facultad será presidida por su respectivo Decano y tendrá para el servicio de los asuntos de su recorte un Secretario y uno o más Oficiales de Secretaría, según fuese necesario.

Art. 14º. Todos los miembros así Académicos como honorarios de cada Facultad, podrán concurrir a sus deliberaciones, pero sólo tendrán voto los miembros Académicos.

Art. 15º. Corresponde a las Facultades:

1. Elegir a sus miembros y empleados.
2. Designar cada año de su seno las personas que deben componer las comisiones examinadoras, pudiendo formar parte de estas comisiones los miembros honorarios residentes en la provincia.
3. Adoptar los planes de estudio y formar los programas en los ramos científicos de su competencia.
4. Nombrar de entre sus miembros académicos los dos delegados que deben integrar el Consejo superior universitario.
5. Nombrar los profesores titulares e interinos.
6. Determinar las reglas necesarias a la recepción de exámenes y pruebas.
7. Fijar las condiciones de admisibilidad de los alumnos.
8. Administrar los fondos que le corresponden, rindiendo cuenta al Consejo superior.
9. Presentar al Consejo el presupuesto anual de gastos.
10. Proponer al mismo toda medida conducente a la mejora de los estudios o régimen de las Facultades que no estén comprendidas en sus atribuciones privativas.
11. Decidir en 1ª instancia toda cuestión que se refleja al orden de los estudios, concesión de matrículas, administración de fondos y cumplimiento de sus deberes por parte de los profesores. Toda cuestión que se refiera al régimen interno y disciplinario de las clases o establecimientos dependientes de la universidad, será dirimida en 1ª instancia por el Rector o el Director del establecimiento con apelación para ante el Consejo superior universitario en la forma que determinen los respectivos reglamentos.
12. Nombrar comisiones que vigilen la marcha de los establecimientos públicos de su dependencia.
13. Examinar los textos y trabajos científicos que se presenten y expedir los informes que les pidan el P.E., el Consejo Superior o las demás autoridades del país.
14. Presentar al Consejo Superior por medio del Decano una memoria anual sobre los trabajos de la Facultad, sobre el estado de los ramos de su asignatura y sobre las reformas que deben introducirse.
15. Formar los reglamentos necesarios para el régimen interno de la Facultad, la administración de los fondos, la rendición de pruebas y exámenes y cumplimiento de los deberes y funciones de los empleados de su dependencia.
16. Cada Facultad establecerá además las condiciones y pruebas científicas que deban exigirse a los que hayan de ser nombrados miembros académicos u honorarios.

TITULO III
De las elecciones de los cargos universitarios

Art. 17º. El empleo de Rector de la Universidad y el Decano de cada Facultad durará cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 18º. La elección de Rector se hará en reunión de todas las facultades y por mayoría de la asistencia o a lo menos de la mitad mas uno de los miembros académicos de todas las facultades.

Art. 19º. La elección de los Decanos se hará por la Facultad respectiva en la misma forma que la del Rector.

Art. 20º. La elección del Secretario general y de los Secretarios de las facultades se hará en la misma forma, por el Consejo Superior y por cada Facultad.

Art. 21º. El reglamento interno del Consejo Universitario y cada Facultad determinará la forma de la elección de los demás empleados.

Art. 22º. En falta o ausencia del Rector desempeñará sus funciones el Decano más antiguo o el de mayor edad si no hubiera preferencia por razón de antigüedad.
El Decano presidirá también el Consejo cuando se trate de un asunto decidido por el Rector en 1ª instancia.
En falta o ausencia del Decano desempeñará sus funciones el académico más antiguo o en su defecto el de mayor edad.

TITULO IV
Disposiciones generales

Art. 23º. Una vez constituido el Consejo Superior, procederá a formar el reglamento interno y el correspondiente al orden y disciplina de los establecimientos dependientes de la Universidad.

Art. 24º. Cada una de las Facultades procederá del mismo modo a dictar su reglamento interno y los demás que sean necesarios para llenar cumplidamente las funciones que la Constitución y este decreto le atribuyen, procediendo igualmente a formar su respectivo presupuesto de sueldos y gastos para ser sometido en oportunidad de la legislatura de la Provincia.

Art. 25º. Cada una de las Facultades existentes no podrán tener mas empleados que los autorizados por la Ley del presupuesto vigente.

Art. 26º. Los profesores y demás empleados de la Universidad continuarán en el desempeño de sus cargos mientras la legislatura no apruebe este decreto o dicta la ley orgánica de la instrucción secundaria o superior.

Art. 27º. Sométase a la aprobación de la Honorable Legislatura este decreto, con el mensaje correspondiente, publíquese y dése al registro
oficial.

ACOSTA. AMANCIO ALCORTA. LEOPOLDO BASAVILBASO

Fuente:

http://www.coneau.edu.ar/que_es/document/leyesynorm/Decreto_Organico_26-3-1874.pdf

[11] - La primera reunión se efectuó el 21 de mayo del 1870 y participaron, entre otros, los ciudadanos Norberto de la Riestra, Bartolomé Mitre, Eduardo Costa, Adolfo Albina, Rufino de Elizalde, José Mármol, Juan M. Gutiérrez, Manuel A. Montes de Oca, Luis V. Varela, Carlos Tejedor, Miguel Estévez Seguí, Mariano Acosta, José María Moreno, Manuel Argerich, Vicente F. López, Aristóbulo del Valle, Carlos Keen, Carlos D`Amico, Dardo Rocha, Manuel Quintana, Manuel Obarrio, todos los cuales, a excepción de Mitre y de la Riestra, eran doctores en leyes, egresados de la Universidad y de la Academia de Jurisprudencia (Convención Constituyente, ob. cit., 3)

[12] - Así lo afirma Cortabarría en su estudio inédito siguiendo a Roberto Nieva Malaver en su obra del año 1936 llamada Semblanzas y recuerdos del pasado argentino, Págs. 17/18.

[13] - Luego de 1885 serían designados por el Poder Ejecutivo a propuesta a la Universidad.

[14] - Todavía sorprende la sencillez y sobriedad de esta ley (solo cuatro artículos). Y su extraordinaria flexibilidad que permitió que se sucedieran estatutos que aparentemente contemplaban filosofías diferentes como el de 1865 y sus modificaciones, el de 1906, el de 1918 y así hasta 1947. En total, sesenta años o cuatro generaciones.

La norma establecía:

TEXTO DE LA LEY NÚMERO 1597 SOBRE ESTATUTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 1º- El Poder Ejecutivo ordenará que los Consejos Superiores de las Universidades de Córdoba y Buenos Aires, dicten sus estatutos en cada una de estas universidades, subordinándose a las siguientes reglas:

1ª La Universidad se compondrá de un Rector, elegido por la Asamblea Universitaria, el cual durará cuatro años, pudiendo ser reelecto; de un Consejo Superior y de las Facultades que actualmente funcionan, o que fuesen creadas por leyes posteriores. La Asamblea Universitaria es formada por los miembros de todas las Facultades.
2ª El Rector es el representante de la Universidad, preside las sesiones de la Asamblea y del Consejo, y ejecuta sus resoluciones. Corresponde asimismo al Rector, el puesto de honor en todos aquellos actos de solemnidad que las Facultades celebren.
3ª El Consejo Superior se compone del Rector, de los decanos de las Facultades y los delegados que éstas nombren.
4ª Cada Facultad ejercerá la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de sus institutos respectivos, proyectará los planes de estudios y dará los certificados de exámenes en virtud de los cuales la Universidad expedirá exclusivamente los diplomas de las respectivas profesiones científicas, aprobará o reformará los programas de estudios presentados por los profesores, dispondrá de los fondos universitarios que le hayan sido designados para sus gastos, rindiendo una cuenta anual al Consejo Superior, y fijará las condiciones de admisibilidad para los estudiantes que ingresen en sus aulas.
5ª En la composición de las Facultades entrará a lo menos una tercera parte de los profesores que dirigen sus aulas, correspondiendo a la Facultad respectiva el nombramiento de todos los miembros titulares.
Todas las Facultades tendrán un número igual de miembros que no podrá exceder de quince.
6ª Las cátedras vacantes serán llenadas en la forma siguiente: la Facultad respectiva votará una terna de candidatos que será pasada al Consejo Superior, y si éste la aprobase, será elevada al Poder Ejecutivo, quien designará de ella el profesor que deba ocupar la cátedra.
7ª Los derechos universitarios que se perciban, constituirán el “fondo universitario”, con excepción de la parte que el Consejo Superior asigne, con la aprobación del Ministerio, para sus gastos y para los de las Facultades.

Anualmente se dará cuenta al Congreso de la existencia y la inversión de estos fondos.

Art. 2º- Los Estatutos dictados por los Consejos Superiores con arreglo a las bases anteriores, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Art. 3º- La destitución de los profesores se hará por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las Facultades respectivas.

Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos aires, a 26 de julio de 1885.

[15] - Adolfo Saldías protagonizó en 1874, como estudiante y soldado raso, la revolución mitrista y en 1880 (había egresado de la FD en 1875), como Teniente, la guerra civil de ese año (según su hijo, en el célebre combate de los Corrales- Saldías, 1968, 23).

[16] - Veamos como estaba integradas respectivamente la Academia y las Cátedras de la Facultad de Derecho en la época del Decano Amancio Alcorta, en 1894:

Decano: Dr. Amancio Alcorta

ACADÉMICOS TITULARES:
Dr. Bernardo de Irigoyen
Dr. Eduardo Costa
Dr. Benjamín Victorica
Dr. Leopoldo Basavilvaso
Dr. Luis Sáenz Peña
Dr. Antonio Malaver
Dr. Juan J. Montes de Oca
Dr. Manuel Obarrio
Dr. David de Tezanos Pinto
Dr. Lucio Vicente López
Dr. Wenceslao Escalante
Dr. Aristóbulo del Valle
Dr. Luis Lagos García
Dr. Benjamín Paz
Dr. Antonio Bermejo
Dr. Carlos Marenco

ACADÉMICOS HONORARIOS
Dr. José Manuel Estrada
Dr. Vicente Fidel López
Dr. Carlos Tejedor
Teniente General Bartolomé Mitre
Secretario
Dr. Enrique Navarro Viola.

CATEDRÁTICOS DE LA FACULTAD

Derecho Civil Dr. David de Tezanos Pintos
      ¨ Dr. Baldomero Llerena
      ¨ Dr. Juan A. Bibiloni
Derecho Comercial Dr. Manuel Obarrio
Derecho Penal Dr. Norberto Piñero
Derecho Romano (1ª parte) Dr. Carlos Marenco
Derecho Romano (2ª parte) Dr. Enrique Quintana
Derecho Constitucional y Administr. Dr. Lucio V. López
Derecho Internacional Privado Dr. Amancio Alcorta
Derecho Internacional Público Dr. Antonio Bermejo
Procedimientos Dr. Enrique Martínez
      ¨ Dr. Pedro Otero
Filosofía del Derecho Dr. Wenceslao Escalante
Economía Política Dr. Félix Martín y Herrera
Finanzas Dr. Juan Carballido
Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Público Eclesiástico Dr. Manuel A. Montes de Oca
Minería Dr. Joaquín V. González
Práctica Forense Dr. Juan J. Montes de Oca
Filosofía General Dr. Ernesto Weigel Muñoz
Historia del Derecho Dr. Francisco Canale

SUPLENTES

Derecho Civil

Dr. Ángel Pizarro

Derecho Comercial

Dr. Pascual Beracochea

Derecho Penal

Dr. Osvaldo Piñero

Procedimientos

Dr. Nicolás Casarino

Derecho Romano (2º año)

Dr. Raimundo Wilmart

Derecho Internacional Privado

Dr. Estanislao Zeballos

Derecho Constitucional y Administr.

Dr. Emilio Castro

Economía Política

Dr. Eduardo Bidau

Finanzas

Dr. José Terri

Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Público Eclesiástico

Dr. Juan Agustín García

 

Fuente: “Tesis para optar al grado de Doctor en Jurisprudencia”, por J. Florencio Ortiz. Buenos Aires, 1894, Imprenta El Correo Español, Págs. 1 y 5.

[17] - El Estatuto de 1918 (Art. 70/74), consecuencia de la Reforma iniciada en Córdoba, mantuvo el mismo sistema, vale decir el carácter honorífico y consultivo de la Academia de Derecho (Revista de Filosofía, Ciencias, Cultura y educación, T. VIII, 487/510).

[18] - Quien diseñó la ciudad de La Plata, años después.

[19] - Para apreciar la evolución edilicia se puede consultar la siguiente dirección http://www.derecho.uba.ar/institucional/historia/hist_img.php

[20] - Una periodificación clásica es la que propuso Julio V. González (1929) que comienza en el período hispánico: Período de la colonia [1771-1810] ; Período de la Revolución [1810-21] ; Período inorgánico [1821-1835] ; Período de la tiranía [1835-1852] ; Período intermedio [1852-1873] ; El estatuto universitario en la constitución provincial del 73 ; La universidad bajo el status del 73 [1873-1881] ; De la nacionalización a la ley Avellaneda [1881-1885] ; La ley Avellaneda ; Efectos de la ley Avellaneda ; El debate de 1898 ; La Reforma de 1904 ; La Reforma de 1918.